Lugar: |
Fundación CAI. Aula virtual Teléfono 976 35.50.00. |
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Duración: | 14/12/2023 |
Horario: | de 9.30 a 12.30 h. |
Importe | 65 € |
Importe desempleados | 20 € |
Plazo de inscripción (Hasta las 15 h.) | 11/12/2023 |
Presentación
En diciembre de 2020 se cumplieron diez años desde que el Código Penal español se modificó para recoger por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Tras las modificaciones producidas en el año 2015 a esta primera regulación del 2010, las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado y fundamentalmente las distintas sentencias que se han ido dictando en procesos donde estaban imputadas personas jurídicas, tenemos más claro el alcance y los requisitos de la efectiva responsabilidad penal de las personas jurídicas y las posibilidades de conseguir su exención o al menos la atenuación de su responsabilidad.
El propio Código Penal prevé en su artículo 31 bis. 2 las condiciones para que la persona jurídica pueda eximirse de dicha responsabilidad, lo que pasa por la correcta implantación de un programa de prevención de delitos idóneo y eficaz.
Existe la falsa creencia de que este tipo de programas, llamados Compliance Programs por su origen anglosajón, sólo deben implementarse por las grandes compañías, pero esto no es cierto, toda persona jurídica (sociedad mercantil, sociedad cooperativa, asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes, partidos políticos, sindicatos…) está en disposición de cometer un delito y ser castigada por ello. En este sentido, se pueden imponer a las personas jurídicas las siguientes penas:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores
En esta formación entenderemos el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, analizaremos la figura del responsable de cumplimiento normativo (compliance officer) veremos qué requisitos deben tener estos modelos de prevención de delitos para poder eximir o en su caso atenuar la pena, y cómo implantarlos centrándonos en el mundo de la Pyme.
Dirigido a
Empresarios de pequeñas y medianas empresas constituidas bajo la forma de una persona jurídica (sociedad mercantil, cooperativa, civil, etc..) que quieran implantar un programa de Compliance Penal.
Profesorado
D. David Muñiz Aguirreurreta. Abogado experto en protección de datos y Derecho de las nuevas tecnologías. Socio Fundador de DMA Compliance. Delegado de Protección de Datos. Compliance Officer con la certificación CESCOM ®. Perito judicial en Compliance Penal. Vocal de la Comisión del Derecho de la Tecnología del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona. Miembro de la Asociación Española de Compliance (ASCOM)
Programa
- La responsabilidad penal de la persona jurídica
- Antecedentes legislativos
- La regulación del Código Penal Español
- Los programas de Compliance penal
- Requisitos mínimos
- El art. 31 bis. 5 del Código Penal
- La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado
- Doctrina jurisprudencial
- La norma UNE 19601
- Contenido de un programa de Compliance Penal
- Requisitos mínimos
- La figura del Compliance Officer
- Consecuencias de la correcta implementación de programas de Compliance Penal
- La exención de responsabilidad penal
- La atenuación de responsabilidad penal
- Las penas a imponer a las personas jurídicas
- Casos de “éxito”
Organización
Plazo de inscripción
La recepción de solicitudes finalizará el 11 de diciembre, a las 15.00 h. Plazas limitadas a la capacidad del aula. Esta formación no es bonificable. Se enviará confirmación por correo electrónico. Las cancelaciones efectuadas con posterioridad a dicha fecha, estarán sujetas a la retención del 40% de la cuota de inscripción. Las inscripciones podrán hacerse a través del boletín de inscripción on-line de nuestra web.
Teléfono de información 976 355 000
Cuota de inscripción y forma de pago
- Importe para desempleados (previa confirmación de la plaza): 20 euros (incluye documentación).
- Importe para pagos por domiciliación o transferencia (previa confirmación de la plaza): 65 euros (incluye documentación).
En virtud del Decreto 82/2003 de 29 de abril del Gobierno de Aragón, se advierte que las enseñanzas que se imparten organizadas por Fundación CAI, no conducen a la obtención de título académicos oficiales.